La paridad electoral es la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la representación política.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige la composición equilibrada de las listas electorales que se presenten en las elecciones al Congreso, elecciones locales, Consejos Insulares, Cabildos Insulares Canarios, Parlamento Europeo y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
En el caso de Andalucía, la regulación se contiene en la Ley 1/1986 de 2 de Enero, Electoral de Andalucía.
Más información:
- Instrucción 5/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de los artículos 44.bis y 187.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Acuerdo de la JEC de la JEC interpretación artículo 171.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
- Instrucción 4/2008, de 5 de febrero, de la Junta Electoral de Andalucía, sobre aplicación del artículo 23.1 de la Ley Electoral de Andalucía en la redacción dada por la Ley 5/2005, de 8 de abril.
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